Nuevas exoneraciones en materia aduanera para el año 2022

marzo 4, 2019by Rivera Torres

¿Beneficia la producción Nacional?

 

Entre considerandos, el referido Decreto presenta como fondo, el “compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política, para:

optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales para impulsar la producción nacional…

En consecuencia, bajo un fondo teórico se pudiera apuntar, que el Decreto busca sostener la distintiva coherencia material de alcanzar la típica estructura argumentativa y lógica de cualquier norma legal, pero dentro de un contexto económico país, no se puede descartar que surja una observancia de redundancias y contradicciones para algunos sectores económicos o industriales que determinen en ella algunos aciertos o no en numerosos materiales que se le ha otorgado tal beneficio.

Lo cierto, es que el Ejecutivo Nacional ha venido otorgando beneficios de exoneración a importaciones de diversas mercancías que encasillan en códigos de aranceles, normativas que terminan reincidiendo en prolongadas prorrogas, teniendo como último antecedente el extinto Decreto Nº 4.552 del 06 de agosto de 2021, que se publicó en Gaceta Oficial Nº 6.636, estableciendo similares exoneraciones, vigencia que finalmente concluyó el pasado 31 de abril de 2022, límite emplazado en el Decreto Nº 4.667 ( GOE N°6.692 del 31.03.2022). En consecuencia, queda de las partes interesadas, identificar y evaluar cada uno de los apéndices (I, II ó III) donde se listan los Códigos Arancelarios exonerados, para conocer si los productos terminados o materia prima de interés gozan de tales beneficios.

A todas estas, el nuevo Decreto N° 4.683 exonera del pago del Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones en ella previstos a:

  1. Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios que se encierran en un llamado “Apéndice I” como parte integrante de dicha disposición, y donde este beneficio tributario opera de pleno derecho.Adicionalmente presentan otros códigos arancelarios, como Apéndices II y III, que concurren en igual orden, a la:
  2. Exoneración del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), bajo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y
  3. La exoneración al Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, cuya exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.  

 

 
¿Cómo saber si el producto o materia prima de interés, goza del incentivo de exoneración en materia aduanera?

 

Es entendible, que diversos sectores productivos y comerciales del país, se encuentren perfeccionando sus operaciones para salir adelante con sus diversas necesidades, con o sin conocimiento de los beneficios que a lo largo de estos dos últimos años el Ejecutivo Nacional ha establecido exoneraciones en materia impositiva y/o aduaneras.

No obstante, para conocer la descripción de la mercancías exoneradas, de conformidad a los artículos 3, 4 y 5,.la entidad debe concatenar el listado de los referidos “Apéndices” con el ordenamiento de las mercancías que adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Concejo de Cooperación Aduanera – Organización de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 6.281 Extraordinario, el 30 de diciembre de 2016, Decreto-Arancel de Aduanas N° 2.647.

Sin embargo, cada empresa prominente al disfrute de los beneficios de exoneraciones debe contar con un adecuado acompañamiento sobre la materia, que le brinde el apoyo sistemático en resguardo de sus intereses con el fin de evaluar y hacer seguimiento de los referidos Decretos, y estar ratificando el latente estatus de sus insumos de interés, para ponderar la materia prima o producto de comercialización se encuentre inmerso o fuera de la exoneración en materia aduanera, no exclusivamente bajo el análisis de los códigos de aranceles de especial interés listados en cada Apéndices, como el que hoy les puede ocupar, como es el caso del Decreto N° 4.683, sino que les acompañe ante las diferentes instancias a señalar o argumentar la básica necesidad de contar con dicho beneficio, en los casos que se justifique que como productores nacionales, su puesta en marcha se encuentre comprometida.

 

 
¿Existe algún requerimiento especial, para la exoneración? 

 

A fin de gozar “de las Exoneraciones”, al momento de registrar su declaración, el beneficiario, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Igualmente, el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional, requisito que se establece en el Artículo 8, del presente Decreto.

En torno a los requisitos específicos exigibles a fin de gozar del beneficio definido de conformidad a los códigos arancelarios del “Apéndice III” del este nuevo Decreto, el importador deberá presentar junto a la respectiva Declaración de Aduanas el correspondiente “Oficio de Exoneración” emanado del SENIAT.  Asimismo, el correspondiente “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, proveniente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias y Producción Nacional.

En consecuencia, este Decreto establece que “el incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista…”.

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir la necesidad de nuestra asistencia o de describir comentarios pertinentes que sea de su especial interés, quedamos a la disposición para atenderles y de ser posible avanzar en conjunto para los fines consiguientes.

 

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Gaceta oficial extraordinaria Nº 6.697, decreto Nº 4.683
Exoneraciones en materia aduanera 09.05.2022

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