Exoneraciones a emprendedores

agosto 29, 2022by Rivera Torres

En Gaceta Oficial No. 42.432 de fecha 03/08/2022, se publicó el Decreto Presidencial No. 4.719 de igual fecha, en sustento a los estímulos tributarios y a la simplificación de trámites administrativos como fomento de los nuevos emprendimientos.

Lo anterior obedece o tiene base legal, en la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, publicada en Gaceta Oficial No. 6.656 del 15 de Octubre del 2021.

En consecuencia, siendo el objeto de la norma anterior, el promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación, como claramente lo expresa en su artículo 1, al paso de casi diez meses se publica el Decreto No. 4.719.

En este sentido, en consideración a los artículos 9 y 10 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, el Decreto N° 4.719, instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) implementar mecanismos para “afianzar” el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos.

No obstante, pareciera que el presente Decreto es de corta duración, todo de conformidad al Artículo 2, al señalar:

“La dispensa de la obligación del pago correspondiente a la inscripción o registro como entidades de trabajo, siempre que procedan a formalizar su inscripción o registro, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

Por consiguiente, la mejora de los trámites administrativos en cuanto a la reducción de los requisitos y exigencias a los nuevos emprendimientos que se encuentre bajo el RNE para la fecha se entiende que se encuentran adaptados, y básicamente identificados, como es:

“Presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional para el pago de los aportes para el Registro o inscripción como entidades de trabajo conforme a los términos y condiciones que establece las normas aplicables.”

En atención a lo anterior, queda entendido que la dispensa no responde a los aportes u obligaciones tributarias inherentes a las Administraciones Tributarias de las referidas contribuciones o impuestos parafiscales de IVSS e INCES.

El Decreto en comento, se encuentra actualmente en vigencia, por lo tanto el presente despliegue es básicamente a título informativo, de surgir dudas en la aplicación del mismo u otro requerimiento de interés, estamos a la disposición para atenderles.

 

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Gaceta Oficial Nº42.432
Gaceta Oficial Nº6.656
Exoneraciones a emprendedores

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