IGTF 0% Transacciones en Bs.-Reforma Temporal-2024

agosto 5, 2024by Rivera Torres

LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.

 

El Estado venezolano dentro de su proceso de intervención en la gestión de los administrados, y que ha endosado la mayor carga tributaria a los nombrados Sujetos Pasivos Especiales por parte del SENIAT, publica en Gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario de fecha 12 de julio de 2024, el Decreto N° 4.972, fija “de forma temporal” la alícuota del cero por ciento (0%) para el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, conforme a transacciones realizadas por los contribuyentes en moneda nacional señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.687 del 25.02.2022).

 

El Decreto N° 4.972, no responde a una eliminación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), siendo solo un cambio de Alícuota del 2% que pasa al 0%, cuyo factor no da origen a un pago al Fisco Nacional (SENIAT).

 

Por tanto, la alícuota del cero por ciento (0%) responde a aquellas transacciones realizadas en Bolívares por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica para pagos:

 

1.- Con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras,

 

2.- Sin mediación de instituciones financieras, como pagos

 

3.- Efectuados a través de algunas de sus partes vinculadas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras, y/o

 

4.- Aquellos pagos que se realicen por medio de terceros (no vinculados).

 

En consecuencia, tenemos que los sujetos pasivos especiales, contribuyentes de este impuesto, a partir del 15 de julio de 2024 se fija la alícuota del cero por ciento (0%) para las transacciones realizadas en Bolívares y en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas en moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivos.

 

Se debe tener presente que para realizar la declaración del IGTF aún se mantiene la periodicidad quincenal y que está sujeta al calendario de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

El presente artículo informativo, despliega una descripción e interpretación general, no especifico, quedamos a la disposición para atender cualquier inquietud de interés.

Saludos cordiales,

Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.


Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

IGTF 0% Transacciones en Bs.-Reforma Temporal-2024
IGTF – DECRETO 4.972 ALICUOTA 0 Bs. (GO.6821E-12.7.24)

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