Calendario año 2025 – Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista

El 19 de diciembre de 2024 se publica en Gaceta Oficial N° 43.032, la Providencia Administrativa SNAT/2024/000120 de fecha 26 de noviembre de 2024, en ella se encuentra descrito el CALENDARIO OFICIAL PARA EL AÑO 2025 para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones de seguridad social, y que se muestra a continuación:

Importante, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal SENIAT, los sujetos pasivos de la presente contribución especial están obligados a informar de manera trimestral la cantidad de trabajadoras y trabajadores que se encuentren activos en nómina.

Igualmente, recordamos que esta Ley entró en vigencia en  mayo 2024, siente el mismo el primer periodo, todo de conformidad a lo dispuesto en Gaceta Oficial N.º 6.806 Extraordinario de fecha 8 de mayo de 2024, hecho abordado en nuestro artículo titulado “Tribuna Impositiva en el año 2024”.

En todo caso, queda entendido que los obligados a aportar son las Personas jurídicas y cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o, de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.

A los efectos, la contribución actual se encuentra en el 9% (aún cuando el monto de esta contribución especial conforme a la Ley pudiera en cualquier momento alcanzar la máxima del 15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

Importante, la exoneración prevista a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE) tiene fecha límite hasta el mes de mayo del 2025, salvo que se extienda vía nueva providencia administrativa.

Es pertinente tener presente que “la falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido conlleva a la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el COT, como una multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela”.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Calendario SENIAT – Contribución a las pensiones – año 2025
Gaceta Oficial Nº 43.032

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