Con fecha 29 de noviembre de 2022 se publica Gaceta Oficial No. 42.515, que contiene el Calendario 2023 de Obligaciones Tributarias a cumplir ante el SENIAT por los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y Agentes de Retención (Providencia SNAT 2022/000068), como el Calendario de Sujetos Pasivos No Calificados como Especiales para Actividades de Juegos de Envite o Azar 2023 (Providencia SNAT 2022/000069).
Importante, dejar presente que las mencionadas providencias proveen a los contribuyentes un esquema de programación anticipada para organizar los cierres de información contable para dar cumplimiento de las obligaciones en las fechas indicadas en la providencia, y evitar con ello las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Sin embargo, a la fecha de comentar la publicación en comento, no ha surgido una re-impresión de la Gaceta Oficial o Providencia SNAT 2022/0068, producto de un error descriptivo en el Artículo 5 que comentamos más adelante, como otro significativo, ante el hecho de tener dos fechas límites para declarar las obligaciones del periodo quincenal del 1 al 15 del IVA, ANTICIPO ISLR, IGTF y RETENCIONES IVA, justo un día 15, es decir; en pleno cierre (como resaltamos en Feb. y Dic.).
En materia de IMPUESTO SOBRE LA RENTA, tenemos que:
Para los Ejercicios Económicos Regulares (al 31 de Diciembre de 2022) es fundamental considerar las fechas en la cual deben presenta y pagar la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), ya que los rangos de fechas para cumplir con la misma tienen fechas muy anticipadas, asignándose una precisa fecha para cada contribuyente dependiendo de su último número del Registro Único de Información Fiscal (RIF), que dada su importancia se revela seguidamente:
No obstante, para los Ejercicios Económicos Irregulares (diferentes al 01//01/2022 al 31/12/2022), y en la cual se debe incluir las fechas de cierres contables al 31 de Octubre 2022 y 30 de Noviembre de 2022, se debe tomar en cuenta las fechas siguientes:
En el mismo orden de idea, extraemos las fechas pertinentes al deber de cumplir con las Declaraciones Estimadas del ISLR, obligación que específicamente obedece a los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, quienes deben presentar la declaración estimada de rentas en los términos previstos en el Reglamento de la Ley e ISLR, como se señala en el Artículo 5 de Providencia 0068, aún cuando entendemos que existe un error de redacción en dicho artículo al señalar el literal a) del Articulo 1, debiendo ser el b). Circunstancia que desconocemos, si por ello existirá o no una re-impresión de la referida Gaceta Oficial.
En todo caso, las fechas establecidas para los Sujetos Pasivos Especiales dedicados a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades son:
b) ESTIMADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares):
Consecuentemente, sobre la materia en comento encontramos las fechas en los cuales los Contribuyentes SPE, debe proceder a declarar las RETENCIONES DEL ISLR MENSUALES que realiza a sus proveedores sobre actividades económicas sujetas de conformidad al Decreto 1808 del 23/04/1997, publicado en Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/1997, siendo estas las siguientes:
c) RETENCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
En materia de IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS, continuando con las obligaciones tributarias de periodos anuales, tenemos que:
Los lapsos establecidos para declarar y pagar el IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS (IGP), cuya base imponible se establece para cierre contable al 30 de septiembre de cada año, los contribuyentes SPE deben tomar en cuenta su último número de RIF para determinar entre cual intervalo de fecha deberán dar cumplimiento con la presentación de la Declaración del referido IGP y su posible pago, siendo la misma para:
h) GRANDES PATRIMONIOS:
En materia de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF), COMO ADICIONALMENTE A LOS ANTICIPOS DEL ISLR Y RETENCIONES IVA, tenemos que son:
Obligaciones de presentación y pago de carácter quincenal, es decir; del 01 al 15 de cada mes como del 16 al último de mes, se determina para cada numero de RIF, fechas independientes, aspecto que para el 2023 marca una diferencia con relación a los anteriores calendarios publicados sobre la materia, por consiguiente tenemos que:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ANTICIPO DE ISLR, IGTF Y RETENCIONES IVA
a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
Finalmente, seguidamente se especifica las fechas determinadas para aquellas actividades más específicas como los son:
JUEGO DE EVITE Y AZAR, como PREMIOS DE LOTERIA para SPE:
d) Actividades de JUEGOS DE EVITE O AZAR:
e) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los PREMIOS DE LOTERÍA:
e.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
e.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
JUEGO DE EVITE Y AZAR para NO ESPECIALES (Providencia SNAT 2022/000069):
DECLARACIONES APORTE DEL 70% DE LOS INGRESOS DE LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTONOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS:
i) Declaraciones Aporte del 70% de los Ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados:
IMPUESTO AL VALOR AGEGADO ACTIVIDADES MINERAS O HIDROCARBUROS Y CONEXAS (NO PERCEPTORAS DE REGALIAS DE DICHA EXPLOTACION) – DECLARACION TRIMESTRAL SUJETOS EXENTOS O EXONERADOS DEL IVA:
Aquellos SPE debidamente notificados que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas deben presentar las declaraciones y efectuar el pago del Impuesto al Valor Agregado [IVA] de forma mensual. Siempre que no perciban regalías derivadas de dichas exportaciones (como se establece en el Art. 2 de la citada providencia No. 0068).
En definitiva, los SPE se encuentran en la obligación de cumplir y pagar sus obligaciones fiscales y tributarias del año 2022, de acuerdo, al último dígito del Registro de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento según el calendario publicado, salvo aquellas declaraciones y pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia Administrativa, deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la presente Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente. Asimismo, queda entendido que el incumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este calendario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.
Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.
Calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención que preside para el año 2023.
Gaceta Oficial Nº42.515