Sinopsis Marco Legal:
Toda estructura o composición accionaria que rodea a una entidad económica, y sobre todo cuando entre ellas pudiera existir operaciones o transacciones extraterritoriales determinantes de rentas, es pertinente evaluar su accionar a la luz del Capítulo III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta referida a “Precios de Transferencias”, como tema de primordial importancia que forma parte de los deberes formales tributarios que debe atender toda empresa con vinculadas en el exterior, visto el Artículo 109 de la Ley en comento.
Por lo tanto, aquellas empresas que se encuentra desarrollando transacciones comerciales con partes vinculadas ubicadas en el exterior, con quien realiza transacciones con fines económicos como ventas (de exportación), compras (de importación) e incluso prestamos, pueden estar inmersas en el deber formal a cumplir con la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de forma adicional y especializada atada a la Declaración Definitiva de Rentas, de conformidad a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Dentro de nuestras tareas de servicios profesionales, brindamos apoyo para dar cumplimiento a la norma en comento, a sabiendas de los objetivos o alcance del Estudio y Declaración Informativa de los Precios de Transferencia como obligación formal de la norma para aquellas empresas que tienen operaciones con partes vinculadas, y evitar sus posibles consecuencias fiscales ante el incumplimiento con la normativa en cuestión, cuidando la debida asistencia para la preparación de la documentación y declaración respectiva en materia de Precios de Transferencia sobre las bajes legales para el o los ejercicios fiscales pertinentes y conforme a sus consideraciones una vez evaluados los aspectos legales que nos permitimos en este blog informativo dar a conocer seguidamente:
Objetivos del Precio de Transferencia.
El propósito principal es:
a. Evaluar, para los ejercicios a su consideración, las transacciones celebradas con partes vinculadas sujetas a estudio de acuerdo a la metodología de precios de transferencia expresada en la Ley de ISLR y de acuerdo al principio de operador independiente contemplado por los lineamientos de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es decir; que dichas transacciones se ajusten al valor de mercado.
b. Documentar la información necesaria que conforme a la norma legal vigente, les permita soportar o cumplir con la metodología, principios y demás hechos, que los respalden en caso de una fiscalización en materia de precios de transferencia, disminuyendo la posibilidad de diferencias que podrían convertirse eventualmente en contingencia fiscales.
c. Preparar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (PT-99) referente al ejercicio pertinente.
Es importante, señalar que la preparación del estudio y la declaración de precios de transferencia se basan en cálculos y estimaciones cuya información se toma de las propias operaciones de la empresa entre sus vinculadas y que deberán equiparase a terceros no relacionados, así como de los Estados Financieros, documentación y registros contables de la entidad en cuestión.
Debemos tener presente que algunos temas tributarios y sus normas regulatorias se prestan a diferentes interpretaciones, inclusive entre expertos, por lo cual las interpretaciones o decisiones con las que se prepare el estudio y la declaración de precios de transferencia son exclusiva responsabilidad de la gerencia de la empresa.
Implementación del Proyecto.
El proyecto se debe llevar a cabo en tres fases como bien se describe a continuación:
- Análisis Funcional
El primer paso en este proyecto consiste en la realización del análisis de las funciones emprendidas, los riesgos asumidos y los activos empleados por las partes involucradas en las operaciones sujetas a estudio según lo que se pueda determinar.
En esta fase también se revisan los términos contractuales, las circunstancias económicas y las condiciones de mercado que pudieran afectar los resultados obtenidos por los participantes en las operaciones sujetas a estudio. El propósito principal del análisis funcional es el determinar el método más adecuado para el análisis de precios.
Durante esta fase se debe evaluar la metodología a aplicar para el análisis de las operaciones sujetas a estudio. A tales efectos será necesario realizar un análisis detallado de la cadena de valor desarrollada entre ustedes y las empresas vinculadas.
- Análisis de Precios
Basados en la información obtenida en el análisis funcional, se debe realizar un análisis económico cuyo objetivo principal es el de determinar si las operaciones sujetas a estudio se realizaron de acuerdo al principio de valor de mercado de acuerdo a lo estipulado por la LISLR.
Una revisión detallada de la información financiera y descriptiva de las empresas u operaciones comparables se realizará consiguientemente para poder realizar los ajustes necesarios para incrementar la confiabilidad del análisis y determinar la compensación de valor de mercado para las operaciones sujetas a estudio.
- Declaración Informativa
Como resultado de los requerimientos emitidos por las Autoridades Fiscales de Venezuela, los contribuyentes que han realizado transacciones con partes vinculadas durante el ejercicio fiscal deben entregar una “Declaración Informativa PT-99” a más tardar a los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio fiscal. Es decir, en caso de empresas con ejercicios regulares al 31 de Diciembre, el plazo para presentar la Declaración Informativa PT-99 vence dentro del mes de Junio.
Una vez que los datos e información pertinentes a las transacciones sujetas a estudio hayan sido recopilados y analizados, la empresa deberá presentar la declaración informativa para el ejercicio al cual corresponda. Igualmente, los resultados del análisis se deben exponer en un estudio de precios de transferencia para el ejercicio pertinente. El cual se presentarán de tal forma que se reduzcan los riesgos de ajustes fiscales relacionados a precios de transferencia. Un estudio de precios de transferencia es un instrumento concebido para contribuir al cumplimiento de los deberes formales relativos a la documentación de precios de transferencia de acuerdo con la Ley de ISLR.
En fin, queda entendido que la Administración Tributaria puede solicitar a los contribuyentes proporcionar documentación que soporte los elementos antedichos, así como cualquier otro deber formal incluido en los Artículos 166 a 168 de la Ley de ISLR que no necesariamente pudieran formar parte del estudio, por cuanto, en RIVERA TORRES & ASOCIADOS, contamos con profesionales que pueden evaluar su condición y apoyar en la tarea respectiva, tomando en cuenta que estamos en pleno cierre del ejercicio económico regular, e incluso para los ejercicios irregulares que igualmente cuentan con 6 meses para preparar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, siempre y cuando las transacciones económicas que han desarrollado con partes vinculadas en el exterior del país sean procedentes para dicho obligación tributaria.
El estudio de precios de transferencia debería incluir específicamente información analizada conforme a fases definidas en la Ley del ISLR, a efectos de la determinación de valor de mercado de las transacciones sujetas a estudio, basado en los hechos y circunstancias relacionados a tales transacciones así como la confiabilidad de tal información disponible. El reporte de precios de transferencia es responsabilidad de la empresa.
En cuanto a las sanciones, las mismas están establecidas dentro de los Capítulos que van del II al IV del Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial Nª 6.507 Extraordinario del 29.01.2020, actualmente vigente.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.
Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.
Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Deber Formal