Dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

La procedencia o no del ajuste mensual del valor del Cesta-Ticket Socialista

Finalizando el presente mes de octubre 2023 surge, luego de pasado 5 meses de la publicación del Decreto Nº 4.805 del Ajuste del Cesta Ticket (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.746, de fecha 1° de mayo de 2023), por parte de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, una respuesta ante “consulta emitida sobre el pago del Cestatickets Socialista con el ajuste mensual correspondiente…”, firmada por el Consultor Jurídico José Luis Antequera Araujo, quién en lo particular interpreta que el empleador consultante ( INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.) debe cumplir:

(…) a cabalidad y realizar el ajuste correspondiente del Cestaticket Socialista, el cual, de acuerdo al mencionado Decreto, es de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), (para el momento del Decreto equivalentes a 40$ americanos) tanto para las empresas públicas como privadas, y están en la obligación de realizar el ajuste mensual, manteniendo como referencia de cálculo 40$ dólares americanos, establecidos por el tipo de cambio publicado en la página del Banco Central de Venezuela.

Ante lo expuesto, es pertinente puntualizar diversos aspectos jurídicos o legales a tener en cuenta, sobre el Decreto N° 4.805, el cual dicta que:

  1. El monto fijado no se encuentra en Dólares, ni Petros, sino en Bolívares.
  2. Corresponde al Ejecutivo Nacional ordenar el ajuste mensual del mismo (Artículo 5).

De acuerdo a lo anterior, se puede entender que existe un posible abuso de capacidad, cuando tal acción debería originarse desde el Ejecutivo Nacional como facultado en ordenar el ajuste, hecho que ni siquiera el propio Decreto directamente concluye un posible ajuste mecánico.

En todo caso, bajo un supuesto error de hecho o de derecho de la interpretación de esta norma u otra jurídica, es pertinente comentar que la opinión de una “Consultoría Jurídica” no es de orden vinculante u obligatorio cumplimiento, ya que la misma representa la opinión de un Consultor Jurídico.

No obstante, tal opinión, básicamente remueve las incertidumbres existentes sobre la norma, generando compromisos legales como avivar posibles reclamos del empleador en aquellos casos donde el patrono se ciñe rigurosamente a lo normado, y por lo cual queda a la espera de lo que pudiera ajustar o no directamente el Ejecutivo Nacional.

En fin, el presente boletín informativo es una descripción e interpretación muy general, que versa sobre una opinión remitida por la Consultaría en comento a la entidad económica bajo razón social “INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.”, de la cual si el lector o patrono se extrae de los elementos jurídicos que adolece, no es absurdo pensar que la presente herramienta (Cesta-Ticket) dictada, de cierta forma busca de alguna manera sostener la devaluación de nuestra moneda con el pasar del tiempo en un país de hiperinflación, y donde los precios se terminan indexando conforme al valor de la moneda extranjera, toda vez que cada bolívar con el pasar del tiempo, su valor adquisitivo se deteriora, representando ello menos valor referencial sobre precios dolarizados.

Por consiguiente, dentro de una economía apremiante como la venezolana, es igualmente importante dejar presente que todo empleador puede voluntariamente proteger a su empleado ajustando mensualmente el valor del Cesta-Ticket a la misma referencia advertida como ajuste a dictar por el Ejecutivo Nacional que responde a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40 USD$) según la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).

 

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir la necesidad de nuestra asistencia o de describir comentarios pertinentes que sean de su especial interés, quedamos a la disposición para atenderles y de ser posible avanzar en conjunto para los fines consiguientes.

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
Decreto Nº4.805 Ajuste Cesta-Ticket, Gaceta Oficial Nº6.746

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