Para títulos valores avalados por el BCV.
En un aparente ambiente de retorno por parte del Banco Central de Venezuela (BCV) a operaciones en el mercado abierto, bajo la finalidad primordial de llevar a cabo sus objetivos relacionados con la estabilidad monetaria, con fecha viernes 6 de mayo de 2022 se publicó Decreto N° 4685 (en adelante “el Decreto”), el cual exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el país, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de naturaleza similar emitidos y avalados por el BCV, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.371.
A los efectos, sobre los “títulos valores”, el Código de Comercio venezolano los identifica como títulos de crédito (artículo 2), documentos negociables (artículo 121), efectos de comercio (artículos 127 y 538), documentos de crédito (artículo 991), respectivamente.
A todas estas, al adentrarnos al mencionado Decreto, cabe destacar que el mismo nos ciñe a cumplir las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Consecuentemente, como principio básico del presente beneficio, y en concordancia al Artículo 4 del Código Orgánico Tributario vigente (2020), el mismo Decreto dicta
“que a los fines de control, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos de la LISLR, su reglamento y demás normativa aplicable”.
Por consiguiente, se hace pertinente pasearse por el Capítulo II, del Título IV, que aborda todo lo relacionado a las “Ganancias de Capital”.
En lo que respecta a su duración, el Decreto es de aplicación temporal, otorgando el plazo de duración del beneficio de exoneración para un (01) año, según su Artículo 6, es decir, hasta el lunes 8 de mayo de 2023, al tener presente que su entrada en vigencia fue el pasado 6 de mayo de 2022.
No obstante, dicho Artículo 6 se torna ambiguo, ya que en un aparte, exhorta su aplicación
“al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto“.
En resulta, deja abierta una posible diatriba para aquellos inversionistas con ejercicios irregulares por cerrar dentro del presente año 2022, sobre el provecho de dicho beneficio, visto que por ejemplo; para aquellos que cierran al 30 de Junio de 2022, pareciera que solo podrán gozar de la mencionada exoneración en el ejercicio en curso, reduciendo su vigencia a un (1) mes, ó en su defecto, pudiera abarcar a gozar de dicho beneficio en dos ejercicios fiscales (2022-2023).
Es pertinente recordar, que la exoneración antes prevista no guarda relación con la existente exoneración para los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”; ya previstos de forma directa en la LISLR, en su Artículo 14, numeral 12.
La presente información despliega una descripción e interpretación general, no específica; de surgir dudas en la aplicación, quedamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.
Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.
Decreto de exoneración títulos valores, avalados BCV mayo 2022