La trilogía de factores económicos 2023

con incidencias tributarias

Mayo, mes donde moralmente estallan las emociones positivas dicen los entendidos, y para el presente 2023 nos encontramos con el hecho de que el Estado como agente económico, finalmente devela importantes “ajustes de factores financieros” que de forma directa o indirecta inciden en la economía venezolana, que dan lugar a un cambio en la estructura económica país.

En este sentido, ante los sucesivos ajustes económicos publicados, hemos considerado sentar un compendio de los distintos cambios que para la presente etapa se llegan abrir y que inciden tanto en el mercado de trabajo, con consecuencias más visibles ante la constante caída del salario real, como de la capacidad de consumo de los distintos niveles socioeconómicos de las personas, sumado a los diferentes sectores de Actividad Económica (Agricultura, Industria, Construcción y Servicios) que se desarrollan en el país.

 

Por consiguiente, tenemos:

 

1.- Decreto de Aumento de “Ingreso Mínimo Mensual”, para el Sector Público y Privado

Centrados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 del 01 de mayo de 2023, la cual publica el Decreto N° 4.805, el cual establece el incremento del ingreso mínimo mensual en ella aludido, con el fin de agrupar bajo dicho concepto los beneficios otorgados a los trabajadores, donde para el presente evento básicamente se enmarca en lo que es el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, con o sin incidencia salarial.

En este sentido, se ha de destacar que el decreto en mención, enfatiza o deja entrever que el presente incremento no deberá entenderse como aumento del “Salario Mínimo”, quedando abierta la posibilidad de cualquier mejora del mismo por mutuo acuerdo del empleador y el trabajador, al señalar el Artículo 8, que:

“Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.”

En consecuencia, y exclusivamente para el Sector Público y Privado se expresa como concepto y nuevo monto mensual al:

  • Cestaticket Socialista de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

Por otro lado, se incorpora como nuevo concepto “Bono contra la Guerra Económica”, de exclusivo pago para los empleados públicos y pensionados, ello como complemento solidario único de protección, nuevamente especificando que no tiene incidencia salarial, siendo el mismo pagadero mensualmente (Artículos 2 y 3), al igual que el Cestaticket, los montos están expresados en moneda nacional (Bolívares), como se evidencia en Gaceta Oficial adjunta y que podrá abrir o descargar de ser de su interés las cantidades dispuestas para dicho concepto y sector.

En todo caso, dejamos presente que el mencionado Decreto, deja abierta una puerta para que el Ejecutivo Nacional ordene un ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. Por consiguiente, para el mes de junio 2023, se podrá experimentar la metodología para el “ajuste” que se les dará a tales conceptos.

 

2.- Modificación de La Unidad Tributaria

Se publica Providencia Administrativa SNAT/2023/000031, de fecha 13 de abril de 2023, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.623, de fecha 08 de mayo de 2023, en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 0,40 a Bs. 9,00.

Debe tenerse presente que la UT, es la unidad de medida para la Determinación de Tributos Nacionales bajo potestad del SENIAT, como único ente autorizado para aplicarla.  En todo caso, la providencia (en su Artículo 2) aclara que; no podrá ser utilizada por otros organismos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales, tasas y/o contribuciones especiales derivados de los servicios prestados.

En consecuencia, dicho reajuste de dicho factor, conlleva a modificar los valores monetarios en Bs., según los siguientes Tributos Nacionales:

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR): La Declaración Definitiva del ISLR (Personas Naturales y Jurídicas) , genera diferentes variaciones como:

Las personas naturales, están obligadas a declarar cuando su enriquecimiento global neto anual, sea superior a 1.000 UT, es decir; la cantidad de Bs. 9.000,00 o ingresos brutos superiores 1.500 UT, equivalente a Bs. 13.500,00.  En todo caso, estas bases son aplicables para el ejercicio que finalizará el 31-12-2023.

Asimismo, el reconocido Desgravamen Único para personas naturales de 774 UT, cambia a Bs. 6.966,00.

En cuanto a los Desgravámenes Detallados, nos encontramos ahora que los conceptos que se encuentran limitados en su deducción como son: (i) las cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de vivienda principal o de lo (ii) pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, no podrá ser superior a Bs. 9.000,00 y Bs. 7.200,00 respectivamente.

Para la Declaración Estimada del ISLR, para aquellos sujetos pasivos no calificados como especiales (contribuyentes Ordinarios), la obligación de presentar la misma será cuando hayan obtenido Enriquecimientos Netos superiores a la cantidad de Bs. 13.500,00. (1.500 U.T.).

A los fines de aplicar las Retenciones de ISLR, para el mes de Mayo 2023, el monto mínimo o base para efectuar la retención del ISLR anticipado a personas naturales residentes, aumentó a la cantidad de Bs. 750,00, cuyo un sustraendo se actualiza a Bs. 7,50 y Bs. 22,50, para los porcentajes del 1% y 3%, respectivamente.

En tanto, para los casos de retención del dos por ciento (2%) y del uno por ciento (1%), aplicable a personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, la retención se practicará sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.

En virtud a lo anteriormente expuesto, seguidamente y en archivo descargable adjunto, se deja a su disposición la “Tabla de Retenciones Actualizada a Mayo 2023”.

En los casos de personas naturales residentes en el país, que estén bajo relación de dependencia, la retención del impuesto sólo procederá, si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de Bs. 9.000,00. (1.000 U.T.).  Dada la presente modificación, se debe tener presente que las empresas deben, en el mes de Junio 2023 solicitar la VARIACION DEL FORMULARIO AR-I, antes del vencimiento de la primera quincena del mes en comento, cuya obligación es de suma importancia considerar por los diferentes aspectos que bien hemos abordado anteriormente y invitamos a leer en el siguiente enlace: https://www.riveratorresyasociados.com/obligacion-de-presentar-el-formulario-ar-i/

  • APORTE AL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACION FISICA: Quedan obligados a pagar el aporte del 1%, aquellas Personas Jurídicas que realizan actividades económicas (con fines de lucro) en el territorio de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual (incluido el Gasto de ISLR) sea igual o superior a Bs. 180.000,00 (20.000 UT)

En fin, la vigencia del valor de la UT se aplicará de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (2020), donde se establecen las normas para la liquidación de tributos.

La Providencia Administrativa comentada, de fecha 13/04/2023, entró en vigencia desde el 08/05/2023, y  por ende derogada la Providencia Administrativa del 07/04/2022, que fuera publicada en Gaceta Oficial N° 42.359, del 20/04/2022.

 

3.- Publicación de Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) Obtenidos Desde noviembre 2022 hasta abril 2023

El Banco Central de Venezuela (BCV) pública, luego de 6 meses transcurridos desde su última publicación (octubre 2022), las cifras del INPC para los meses que van desde noviembre del año 2022 hasta abril del año 2023.

En este sentido, en términos oficiales la inflación anualizada al cierre civil del año 2022 se establece en 234,08%, aun cuando la Firma Econométrica había publicado una data donde determinó una inflación estimada para el año en comento de 311,58%, cifra publicada en la página virtual de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (ante el vacío o silencio existente de tales índices).

No obstante, en lo que respecta al año civil 2023 en curso, la inflación acumulada dentro de estos cuatro meses del 2023 (enero – abril), de acuerdo al factor publicado en la página del BCV se determina en un 86,73%.

Al tener en cuenta las distintas variaciones, en los actuales momentos la situación económica sigue reflejando de forma clara que igualmente para el presente año la inflación superará los tres dígitos, por lo que se mantendrá en el país la hiperinflación, hecho que principalmente se denota al determinar la inflación anualizada de abril 2022 a abril 2023 que supone un alza en los precios del 436,3%.

Seguidamente se inserta un extracto del tabulador en referencia:

Fuente: Banco Central de Venezuela (BCV) https://www.bcv.org.ve/estadisticas/consumidor

Por lo tanto, se mantiene la expectativa del avance económico actual, cuyo cierre del primer semestre 2023 estará alrededor del 100%.

Igualmente, las entidades económicas que para su momento decidieron aprobar los Estados Financieros en valores constantes, efectuaron la Determinación del Aporte al Fondo Nacional Antidrogas, y/o elaboraron la Declaración Definitiva de Rentas con el Ajuste por Inflación Fiscal de acuerdo a la Ley del ISLR (obligación que aún subsiste para aquellos Contribuyentes NO calificados como Sujetos Pasivos Especiales), deberán evaluar la necesidad o no, como importancia de proceder a actualizar tales Estados Financieros y efectuar las respectivas Declaraciones Sustitutivas ante las Administraciones Tributarias competentes, a raíz de la publicación del INPC por parte del BCV.

 

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

La trilogía de factores económicos 2023
Gaceta Oficial Nº 42.623 Incremento de la UT a Bs.9
Gaceta Oficial Nº 6.746 Ingreso Mínimo Mensual
Tabla de Retenciones ISLR 2023

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