Las Asociaciones Cooperativas

Exoneradas para el ejercicio 2022 para el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Por disposición expresa del Ejecutivo Nacional se revive la dispensa del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a las “Asociaciones Cooperativas”.

Luego de haber caducado en el 2021 el Decreto N° 4.015 de fecha 24 de octubre de 2019, que se publicó en Gaceta Oficial N° 41.745 en igual fecha, para exonerar principalmente los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, debidamente constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

En consecuencia, para el presente ejercicio en curso (2022), surge nuevamente dicha exoneración pero bajo el Decreto N°. 4.695, publicada en Gaceta Oficial N°. 42.399, ambas de fecha 15 de junio de 2022, y dictada por el Presidente de la República, que ahora tendrá:

“Una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.”

En principio se ha de notar, que con respecto al extinto Decreto N° 4.015, el actual Decreto N° 4.695 deja abierta la posibilidad de ser prorrogada la exoneración, pero limitada a una concurrencia anual, ello permitirá no tener que emitir una nueva, salvo decisión en contrario por el Ejecutivo Nacional.

Queda entendido, que la exoneración prevista, se aplicara a los ejercicios fiscales que se encuentren en pleno curso, a la fecha de publicación de este Decreto N° 4.695 (15/06/2022), situación que de alguna manera conlleva a interpretar, que busca mantener la continuidad de la dispensa preexistida para aquellas Asociaciones Corporativas que han venido cerrando sus ejercicios gravables del ISLR de forma consecutiva desde el 31 de Octubre de 2019 en adelante. No obstante, tal interpretación no nos lleva a separarnos al hecho de que el presente arreglo pueda ser un factor distorsionante legal, con respecto a lo dispuesto en el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT), sobre la no retroactividad.

En fin, visto que el nuevo Decreto N° 4.695, y éste, al no tratarse de una conceptual prorroga, consideramos que todas las Asociaciones Cooperativas deberán proceder a renovar, otra vez, el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez actualizado el Registro Único de Información Fiscal (“RIF”), a los fines del disfrute de la referida exoneración.

Para los casos en que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el ISLR y exoneradas  según el presente Decreto:

“Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.”

Asimismo, durante un (1) año, bajo el pretendido plazo de duración de la presente exoneración:

“las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generan por la actividad gravada con el ISLR.”

De conformidad al Artículo 5 del Decreto, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de ISLR.

Como en anterior Decreto, y entre otros similares, se condiciona el disfrute de dicho beneficio, ya que perderá el beneficio de exoneración:

“Los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.”

Debe tenerse en cuenta que la exoneración del ISLR se basa en los enriquecimientos netos de fuente territorial, pero, no para los enriquecimientos extraterritoriales.

En secuela, retomamos el comentado Artículo 4 del Decreto, el cual pulsa al deber de hacer la debida distribución proporcional de Costos y Deducciones comunes cuando concurran actividades generadoras de enriquecimientos exonerados y cuando realice actividades gravadas.

La presente información es una descripción e interpretación general, no específica, sobre la Gaceta Oficial N° 42.399 de fecha 15 de junio de 2022, contentiva del Decreto N° 4.695  que exoneran del pago del ISLR, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. De surgir dudas en su aplicación, e incluso comentarios, estamos a la disposición para atenderles.

 

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Exoneración Cooperativas ISLR año 2022

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