Nueva reforma parcial de la ley LOCTI

En espectativas la liquidación del “aporte mensual 2022 vs. aporte anual 2021”

A menos de un mes para culminar el segundo trimestre del año calendario 2022, y en pleno conocimiento de que la Asamblea Nacional a mediados de marzo pasado, sancionó la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo el entendido de incorporar nuevos ámbitos en esta materia, para el desarrollo económico, social y político del país, la cual cerrando el mes de Mayo es divulgada su efectiva publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.693 con fecha 01 de abril de 2022, siendo su vigencia establecida a la fecha misma fecha de su publicación.

En la mencionada “Reforma Parcial”, básicamente en lo que compete al tema de la recaudación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), se confirma como modificaciones que bajo esta norma:

-. El Aporte se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares.

-. Los Aportes LOCTI serán, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional, y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio  de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

Por lo pronto, queda estar atentos a los mecanismos que implementará el ente para la aplicación y recaudación mensual de la presente Reforma que entró en vigencia el pasado 1 de Abril de 2022, conforme a lo establecido en ella. No debemos dejar de tener en cuenta, que el citado artículo 32, sobre liquidación y aporte, vuelve a traer consigo, ya no como parágrafo primero, sino como un aparte, el modismo de designar como responsable del pago, en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por su razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con la actividades gravadas en dicha Ley, quedando esto en potestad del FONACIT.

En lo que respecta, “a quienes aportan”, el cambio de la base podemos decir que representa un punto favorable para ciertos sectores o pequeñas entidades económicas, quienes venían aportando este tributo, a raíz de una desajustada actualización del valor de la Unidad Tributaria (UT), y que bajo esta nueva “Reforma Parcial” bien pudieran algunas de ellas, no alcanzar ingresos brutos anuales superiores a Ciento Cincuenta Mil 150.000 “Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o Euros”, ello por mencionar una moneda de valor, como hace referencia el nuevo Artículo 30, y no necesariamente ésta pudiera ser la de mayor valor.

Sin embargo, estimo que la presente Reforma no debería ser retroactiva, es decir, que las obligaciones establecidas en la Ley anterior, deben estar vigentes, para aquellos ejercicios cerrados antes de la publicación de la comentada Gaceta Oficial, es decir; ejercicios cerrados antes del 01 de Abril de 2022, ello considerando que la Ley Orgánica del Código Orgánico Tributario (COT), señala:

“Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.”

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

En consecuencia, en lo que respecta a los periodos anuales ya cerrados, 31 de marzo de 2022 hacia atrás, deberían continuar aplicando la ¨Normativa mediante la cual se Establece el Procedimiento Correspondiente a la Declaración, Autoliquidación y Pago de los Aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación [LOCTI] y la Obtención del Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte” (Providencia 015-029 del 15.04.2021), con el fin de informar los componentes para el cálculo del aporte y el procedimiento que se deberá continuar para la obtención del certificado electrónico de solvencia con dicho organismo o administración tributaria.

Los aportes LOCTI, bajo la Ley LOCTI del año 2014, provienen de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional, y los mismos se declaran y pagan ante el Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), dentro del segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anterior, siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio.

En atención a la Providencia 015-029, provista de la rehabilitación del portal web del SIDCAI: http://sidcai.fonacit.gob.ve, los aportantes deberán proceder a realizar la declaración jurada de los ingresos brutos devengados (sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo) del ejercicio económico inmediatamente anterior, y Autoliquidación del Aporte en base a la Ley origen (en su Art. 26), la misma revela quehaceres distinguidos como:

  1. Tomar como referencia la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del respectivo cierre económico o fiscal, debidamente consignada ante el SENIAT, y considerar de ella los ¨totales de ingresos netos¨ declarados en la Sección ¨E¨ del Estado Demostrativo de Ingresos, Costos y Gastos, especificando cada casilla bajo el número pre-impreso de la Planilla Forma DPJ-99026 siguiente:
  • 711 – basa en los Ingresos de fuente territorial
  • 780 – basa en los Ingresos de fuente extraterritorial
  • 970 – basa en los Ingresos de rentas exentas /exoneradas
  1. Queda entendido, que forman como parte de los ingresos brutos aquellos obtenidos por:
  • Diferencial cambiario.
  • Ingresos por intereses.
  • Ingresos por dividendos.
  • Ingresos por colocación de bonos sea cual fuere su denominación.
  • Ingresos Operativos.
  • Cualquier tipo de ingresos.

Cabe destacar, retomando la Nueva Reforma Parcial de la Ley de LOCTI, comentada al principio del texto, que el punto 2 anterior, ahora directamente se incorpora en la Ley, dentro del Artículo 31, aspecto que no vendría a ser nuevo, salvo lo referido al pago mensual.

A todas estas, la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.693 de fecha 01 de abril de 2022, deroga el numeral 4 del Articulo 2  y el Articulo 8 del Reglamento de la LOCTI, publicado en Gaceta Oficial No. 39,795, de fecha 08/11/2011, es decir; suprime el concepto de Ingresos Brutos en ella establecido, y lo dispuesto a los “Ilícitos Formales”, que el Reglamento vigente aludía a las sanciones establecidas por el Código Orgánico Tributario (COT).

Cada sujeto pasivo deberá determinar los ingresos registrados en los Libros Contables, basados en sus actividades económicas territoriales y/o extraterritoriales, a sabiendas que los aportes previstos en la LOCTI se siguen rigiendo por los siguientes porcentajes:

  • Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
  • Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y el Decreto con Rango de Fuerza de Ley que reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
  • Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y el Decreto con Rango de Fuerza de Ley que reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
  • Cero coma cinco por ciento (0,5%) de los Ingresos Brutos efectivamente percibidos, en los casos de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica…

Importante, cuando se desarrollen de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, se calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.

A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), les será reconocido dicho aporte para el cálculo del aporte LOCTI.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no específica, que de surgir dudas en la aplicación o comentarios, estamos a la disposición para atenderles.

 

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Reforma parcial LOCTI 2022

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