Obligación de presentar el formulario AR-I

¿Sabes determinar tu porcentaje de retención del ISLR – 2023? Con limitado desgravámenes

Para el presente mes de Enero 2023, el trabajador, de no recibir la asistencia apropiada para la determinación de su estimación del porcentaje de retención, producto de la apertura de un nuevo año civil o calendario, verá aún más quebrantada su disponibilidad de recursos económicos mensuales para solventar su subsistencia personal y la de su carga familiar de ser el caso.

Ello adicional al efecto impositivo de la inflación con proyecciones que se estiman en constantes alzas, partiendo del hecho que al termino del cuarto semestre del año 2022 la inflación sobrepasa el 120%, previendo la inflación acumulada publicada por el “Banco Central de Venezuela” (BCV), todo ello seguido de una persistentes fluctuación del tipo de cambio.

En materia tributaria, hay que tener presente que los desgravámenes representan deducciones que se reconocen a los fines de la determinación del rendimiento económico de un contribuyente, y el mismo para las Personas Naturales ha sucumbido producto del distanciamiento del valor de la Unidad Tributaria (UT) con los efectos económicos país, distorsión que afectan directamente al sueldo y salario del trabajador dependiente, más para el que está anclado al exclusivo uso del desgravamen único, ante la costumbre de subestimar el desgravamen detallado al momento de estimar su porcentaje de retención.

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), las personas naturales residentes en el país, tienen como ¨beneficio¨:

  • Rebajas impositivas de 10 U.T., establecida en el Artículo 59 para el propio contribuyente y personas a su cargo, adicional al,
  • Desgravamen único por una cantidad fijada en 774 U.T. referido al Artículo 58 de la Ley del ISLR, cuyo goce no requiere comprobación alguna, salvo
  • Las Rebajas por carga familiar, del cual se debe demostrar afiliación y cumplir con las condiciones pertinentes de ley como carga familiar, a fin que el Portal Fiscal del SENIAT lo admita como tal, para el momento de vaciar la data respectiva para la determinación del ISLR e emisión de la Forma DPN-99026.

Al presente, donde el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) es de Cero coma Cuarenta Bolívar (Bs. 0.40), conforme a la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023 mediante la cual se reajustó el valor de  la Unidad Tributaria de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40)., publicada en Gaceta Oficial N° 42.359 de pasado 20 de abril de 2022, tenemos que el pretendido desgravamen único¨ (como máximo ¨beneficio fiscal¨ antes citado) para el año en curso (2022) representa apenas ¨Trescientos Nueve con Sesenta Bolívares (Bs. 309,60)¨, cuantía que en términos de moneda dura equivalen aproximadamente a Veinte Dólares de Norteamérica (20 USD$), cuando existe un ingreso mensual mínimo de los trabajadores en Venezuela que se ubica en Bs. 175,00 (bajo Gaceta Oficial No. 6.691 Extraordinario del pasado 15 de marzo de 2022), hecho que atenta la efectiva capacidad contributiva (como orden constitucional) del trabajador, al tener que estimar el ISLR del año civil 2023 una ilusoria rebaja y/o desgravámenes anclado a la UT referida.

Los trabajadores asalariados, que aún conservan un empleo formal, normalmente desestiman el buen o debido uso del Formulario AR-I que les entrega el patrono, siendo el mismo una herramienta para determinar el porcentaje de retención anticipada del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que le realiza el patrono como agente de retención de forma regular o mensual, ello en base a las remuneraciones que estiman percibir dentro del año civil o calendario, más si terminan delegando la preparación del mismo al patrono (como deudor o pagador de su remuneración), lo que simplemente se limitan a dar uso del desgravamen único de Ley.

Por consiguiente, delegar dicha tarea al patrono, pudiera conllevar a descuidar detalles determinante de mayor cuantía a lo que representa el monto automático del desgravamen único, cuando la estimación de los valores que se pudieran llegar a soportar de forma detallada en el transcurso del año pueden hacer la gran diferencia al momento de que el trabajador reciba su remuneración o monto neto y que se refleja en  el recibo de nómina de pago al cierre de cada mes.

Si bien el deudor o pagador de los beneficios salariales (Patrono) puede o debe conocer la estimación de los beneficios que pudiera percibir el trabajador, no necesariamente el mismo pueda o deba suponer las estimaciones de las futuras o posibles deducciones que el trabajador necesitará cubrir a lo largo del año, salvo que les sean formuladas por escrito por el propio trabajador, cosa que usualmente no ocurre, al igual que el uso directo que hace el patrono al ceñirse de forma práctica y ajustada a la regla básica expresada en el Decreto 1.808 de fecha 23.04.1997 referida al Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones (RLISLR-R), en su Artículo 6, que dicta:

¨ Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º del presente Reglamento, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural.

El agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.

Atendiendo lo anterior, se debe tener en cuenta que la información suministrada al trabajador por parte del patrono, debe ser antes del vencimiento de la primera quincena del mes en el cual se debe presentar el porcentaje de retención, oportunidades directamente indicadas tanto en el Parágrafo Segundo del Artículo 4 (del RLISLR-R) que fija el mes de enero (como inicio del año civil) y el Parágrafo Primero del Artículo 7 (del RLISL-R), para los meses de marzo, junio, septiembre y/o diciembre ante posibles variaciones que puedan surgir en el transcurso del año de la información preliminar usada para el cálculo del porcentaje de retención del ISLR, deber formal que se debe cumplir para todo el personal sean o no su remuneración superior a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), es decir; Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) al año.

Igualmente, hoy partiendo de una simple base de enriquecimiento neto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), no habría mayor cálculo que precisar para saber que todo trabajador bajo relación de dependencia que se encuentre anclado a un salario mínimo de Ley, automáticamente estará sometido a la retención anticipada del ISLR, y más aún del patrono no brindarle la orientación debida para el momento que tenga que preparar el AR-I, asistencia que perfectamente se le puede ofrecer con asistencia de profesionales en dicha materia tributaria, dentro de un proceso de inducción o charla previa, evento que delinea o asocia un incentivo como evidencia de la responsabilidad social que tiene el Patrono con sus trabajadores, dejándole con asistencia de terceros las bases legales y herramientas existentes para el determinar su porcentaje de retención del ISLR, apartando en todo caso, el aspecto Jurisprudencial de la debatida consideraciones en cuanto a lo que debe considerarse como la base de remuneración (atendiendo literalmente lo definido en el Artículo 31 de la LISLR) siendo este último un aspecto más unilateral que previamente debe asesorarse el Patrono, en aras de cubrir sus responsabilidades como agente de retención del ISLR.

Sin duda, la obligación de pagar el ISLR se encuentra latente en los diferentes niveles o cargos laborales ante el valor actual de la UT para los Tributos Nacionales, que en los últimos años ha quedado por debajo de todo razonamiento económico que justifique un ajuste soez, desvirtuando la función del desgravamen único con el cual el trabajador limitadamente no podrá socorrer sus propias necesidades básicas, aparte a los posibles pagos de educación (propia o de la carga familiar), los seguros, servicios médicos, y vivienda donde esta última se limitada tanto en concepto y a una cifra máxima ilusoria de autorización que también se aferra al mismo valor de la UT, como se puntualiza en la siguiente imagen o cuadro resumen que distingue los supuestos desgravámenes conforme a la Ley del ISLR, siendo los mismos en el proceso de estimación para sopesar el porcentaje de retención mensual.

Ante el posible afán, para las deducciones detalladas por parte de las Personas Naturales, es ineludible que estos deben dedicarse a la tarea de formalmente solicitar la emisión de las facturas fiscales de sus gastos, la cual deben cuidadosamente contener su número de Registro de Información Fiscal (RIF) y nombre completo como prueba de haber realizado el pago o desembolso (éstas con fecha del año civil a declarar), siendo el aval del desgravamen detallado (que funge como una deducción del gasto) al final u hora de realizar la Declaración Definitiva de Rentas.

Es decir; si a lo largo del año calendario los desgravámenes en el AR-I los podemos presupuestar o estimar atendiendo futuros proyectos o eventos a realizar en dicho periodo, hecho que permite atenuar el porcentaje de retención mensual para que el trabajador pueda cubrir sus expectativas, éstas bien terminan por extinguirse, primero por no llegarse producir el hecho estimado, o en un segundo plano contrario que si bien se concreto el gasto pero no se llegó a solicitar el soporte (factura) fiscal adecuado, originándose al vencimiento del plazo (al 31 de marzo) el pago de ISLR correspondiente distinto al estimado.

Atendiendo la responsabilidad como necesidad de atención de patrono hacia su personal o talento humano con el cual dispone o cuenta, es pertinente demostrarles en estos complejos casos el respectivo respaldo de la entidad, sea con una especial inducción al trabajador al momento de su ingreso, o anualmente dentro de los cambios o ajustes normativos existentes, organizar cursos o charlas sobre la materia que compete como cualquier otra de acontecer empresarial, como sobre las obligaciones relativas que directamente bajo su condición de Contribuyente Personas Naturales (bajo relación de dependencia y/o de libre ejercicio) poseedores de un RIF deben conocer y cumplir ante el SENIAT, como igualmente dar a conocer la responsabilidad de la empresa (como contribuyente y patrono) garante de constante compromisos legales y/o sub-legales.

El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

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