Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

En fecha 12 de septiembre de 2023, se publica la Gaceta Oficial N° 42.712 donde se promulgaron la Resolución N° 648 del 23/08/2023, Providencia Administrativa No. 0245-2023 del 07/08/2023 y Providencia Administrativa N° 0244-2023 del 07/08/2023 del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) que rigen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la búsqueda de diseñar mecanismos que ayuden a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.  Todo ello, en concordancia a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Seguidamente se señalan los aspectos más importantes de esta Resolución y de las Providencias Administrativas:

NUEVA NORMA TÉCNICA PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (NT-04-2023)

contenida en la Resolución N° 648 del 23/08/2023 que establece:

I) Los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo garantizando la participación activa de los trabajadores y un entorno de trabajo seguro y saludable.

II) Se deroga la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0245-2023 del 07/08/2023

que establece:

I) Los parámetros normativos para realizar la aprobación y el registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 2).

II) El pago de Aranceles (Tasas) fijados en el valor de la Criptomoneda Digital PETRO (fluctúan entre 0,5 a 15) que podrán ser pagados en bolívares de acuerdo a la tasa vigente del día según publicación del Banco Central de Venezuela (BCV), y los cuales se generan por la aprobación y el registro ante el INPSASEL (Artículo 5).

III) Luego de haber presentado la solicitud de Registro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la entidad de trabajo tendrá un lapso perentorio de veintiún (21) días hábiles para la presentación formal del programa a los fines de su aprobación por parte del INPSASEL (Artículo 7).

IV) Se establece un lapso de tiempo de 30 días continuos para las adecuaciones y solicitud del registro ante el INPSASEL, lo que se traduce como fecha límite el 13 de octubre de 2023 (Artículo 8).

V) El incumplimiento de esta providencia será considerado una infracción administrativa grave según lo establecido en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 119 de la Ley (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial.

VI) La providencia administrativa surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0244-2023 del 07/08/2023

que establece:

I) Los parámetros normativos para el registro y acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de las entidades de trabajo. Éstos deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, teniendo como objeto primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras.

II) El pago de Aranceles (Tasas) fijados en el valor de la Criptomoneda Digital PETRO (fluctúan entre 5 a 12) que podrán ser pagados en bolívares de acuerdo a la tasa vigente del día según publicación del Banco Central de Venezuela (BCV), y los cuales se generan por la aprobación y el registro ante el INPSASEL (Artículo 10).

III) El incumplimiento de esta providencia será considerado una infracción administrativa muy grave según lo establecido en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial.

IV) La providencia administrativa surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

La presente Gaceta Oficial No. 42.712 del 12/09/2023, completa, la puede descargar en nuestra web, como el presente artículo en caso de ser de su interés.

 

La referida Gaceta contiene:

  • La Resolución mediante la cual se dicta la nueva Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT04-2023).
  • Providencia mediante la cual se establece que toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante este Instituto; todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe cumplir con los parámetros que en ella se señalan.
  • Providencia mediante la cual se establece que los patronos y patronas de las Entidades de Trabajo, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo propios o mancomunados, los cuales tienen como objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras.

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir la necesidad de nuestra asistencia o de describir comentarios pertinentes que sean de su especial interés, quedamos a la disposición para atenderles y de ser posible avanzar en conjunto para los fines consiguientes.

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Nueva norma técnica programa de seguridad y salud en el trabajo
Gaceta Oficial Nº 42.712

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